PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL REALIZA VISITA INSPECTIVA AL SALAR DE SURIRE POR DEMANDA EN CONTRA QUIBORAX

Durante los días 1 y 2 de octubre, el Primer Tribunal Ambiental realiza una inspección personal al Salar de Surire, ubicado en la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota. La diligencia fue decretada en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la empresa Quiborax.

La diligencia, a cargo del ministro en ciencias Marcelo Hernández y del ministro suplente abogado Alamiro Alfaro, contempla 10 puntos que se recorren durante el martes 1 y miércoles 2 de octubre.

Entre los lugares que visitan los ministros y el equipo del tribunal se incluyen sectores donde la empresa realiza la extracción de ulexita para la producción de ácido bórico, así como áreas del Salar de Surire que supuestamente habrían sido afectadas,

El tribunal también solicitó la participación en la diligencia de funcionarios de la Conaf, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Sernageomín, la Seremi de Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas (DGA), así como de la Policía de Investigaciones.

Demanda
La demanda fue interpuesta en contra de la empresa Quiborax por la posible afectación significativa al Salar de Surire.  En la demanda, el CDE asegura que la empresa “ha causado un daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable en el Salar de Surire”, lo que se fundamenta en que ha explotado los depósitos salinos superficiales del salar “sin considerar medidas de mitigación, reparación y compensación idóneas y eficaces que impidieran impactos ambientales significativos”.

Otro de los fundamentos entregados por el CDE es que durante los 37 años que la faena minera ha trabajado en el lugar “ha producido evidentes impactos ambientales, que se han acumulado y devenido en daño ambiental, causando la destrucción irreparable de los sedimentos de la superficie del Salar para acceder a la ulexita depositada bajo ellos”.

La contestación
Quiborax responde que la demanda se funda en una errónea apreciación del estado de los componentes ambientales del Salar de Surire, no siendo efectiva la imputación de haber provocado un daño ambiental, además de dar cuenta de un actuar contradictorio del Estado que por décadas ha autorizado, validado y manifestado su conformidad con su operación.

La empresa alega que la demanda ignora que la supuesta afectación al Salar de Surire y la necesidad de ingresar la actividad de Quiborax al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue rechazada mediante una sentencia firme y ejecutoriada anterior, en la cual incluso se condenó en costas a la Conaf. Asimismo, afirma que la acción para demandar el daño ambiental se encuentra prescrita en tanto se imputa un daño que se habría manifestado hace 37 años.

Salar de Surire
El Salar de Surire es una formación andina que se compone de costras salinas de boratos y sales de litio, potasio y sodio, que abarca 144 kilómetros cuadrados. Se encuentra a una altitud de 4.250 metros sobre el nivel del mar y forma parte de una cuenca endorreica de 574 kilómetros cuadrados, que incluye lagos y lagunas.

Desde 1983 parte del salar fue declarada Monumento Natural y fue incorporado en la lista internacional de humedales Ramsar en el año 1996. Conforme con la información disponible en el Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, el Monumento Natural Salar de Surire comprende áreas de salares y ecosistemas de gran altitud. Asimismo, forma parte de la Reserva de la Biosfera Lauca,  área conocida por proteger a las tres especies de flamencos: el chileno, el de James y el andino, por lo que es un lugar clave para la reproducción de estas aves.

También habitan vicuñas y suris (ñandú de la puna). En cuanto a la vegetación, destacan los bofedales, tolares y queñoales del área. Entre las principales actividades recreativas se encuentran la observación de aves, el avistamiento de fauna, el excursionismo y los baños termales.

Causa D-31-2024  https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-31-2024

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