[VIDEO] MAMITAS DEL PLOMO PRESENTA ALEGATOS EN EL PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL POR DEMANDA POR DAÑO AMBIENTAL

Foto Mamitas del Plomo en Instagram.

Del lunes 13 al miércoles 15 de enero, el Primer Tribunal Ambienta realizó la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones finales de la causa D-29-2024, en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por la Fundación Mamitas del Plomo de Arica en contra del Estado de Chile. La demanda se funda en presuntos daños al suelo, aire y salud de la población cercana al denominado del “Sitio F”, un terreno fiscal donde se abandonaron 20.000 toneladas de desechos mineros con polimetales de la empresa sueca Boliden metals y que fueron importados por la empresa chilena Promel entre 1984 y 1985. Estos residuos se encuentran actualmente en el sector señalado como “Quebrada Encantada Baja”, en la comuna de Arica. 

El tribunal, compuesto por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, escuchó a 15 testigos, expertos y comunes, durante tres días de sesiones. El proceso incluyó declaraciones de testigos presentados por la Fundación Mamitas del Plomo y profesionales de organismos públicos que respaldaron al Estado. Entre los temas abordados se incluyen la existencia de daño ambiental, las acciones u omisiones del Estado, la relación causal con el daño y posibles infracciones a la legislación ambiental, entre otros. 

Resumen de las audiencias 

El lunes 13 de enero, declararon tres testigos expertos y dos testigos simples por parte de la Fundación. Entre ellos, Leonardo Figueroa Tagle, laboratorista químico, abordó el impacto ambiental y las omisiones del Estado. Rodrigo Pino Vargas, antropólogo, detalló acciones “riesgosas”, como el traslado de residuos en 1998 sin evaluación ambiental y la falta de medidas de mitigación, incluyendo la ausencia de señalética en el área contaminada. Finalmente, el ingeniero ambiental Rodrigo Molina Tapia calificó como negligente la gestión estatal y vinculó la contaminación con enfermedades en la población. 

El martes 14 de enero, comenzó con la declaración de tres testigos simples de la parte demandante, el señor Yuri Carvajal Bañados, médico cirujano, y las señoras Susana Vega Huanca y Yerelle Tapia Estay, con declaraciones respecto a las acciones u omisiones atribuidas al Estado de Chile que habrían provocado el daño ambiental alegado. 

En la misma jornada testificaron médicos y expertos en geología, biología marina y ciencias químicas, presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Entre ellos, Juan Pablo Lacassie, geólogo del Sernageomin, destacó estudios que evaluaron las concentraciones de metales pesados en la región. También declaró Jorge Herreros Lartundo, biólogo marino, respecto a las medidas de mitigación y remediación llevadas a cabo por la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, en el “Sitio F”, lugar donde se acopiaban lodos residuales mineros con contenido de metales pesados y metaloides, que fueron trasladados a Quebrada Encantada Baja el año 1998. Además, declaró la señora Roxana Tessada Sepúlveda, químico ambiental, quien informó sobre los esfuerzos de la Seremi de Salud para abordar los pasivos ambientales. 

El miércoles 15 de enero, se presentaron testimonios adicionales del CDE, incluyendo funcionarios de Bienes Nacionales y expertos en epidemiología. Destacó la intervención de Bianca Saavedra Fernández, quien explicó los avances del “Programa Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”. 

Foto: Primer Tribunal Ambiental

Alegaciones finales 

El miércoles 15 de enero, luego de rendir toda la prueba testimonial, el Tribunal escuchó los alegatos finales de los abogados Juan Molina, por la parte demandante Fundación Mamitas del Plomo; Karla Vargas y Santiago García, por los terceros coadyuvantes de la parte demandante; y Osvaldo Solís, por la parte demandada del Estado de Chile. 

El abogado Juan Molina, en representación de la Fundación Mamitas del Plomo, argumentó lo siguiente: 

  • Origen y propósito de la fundación: La Fundación Mamitas del Plomo se creó en 2019 en respuesta a la proliferación de enfermedades en los hijos de las residentes de Villas Industriales 1, 2, 3 y 4, atribuibles a la exposición a metales pesados en la zona; 
  • Daño ambiental significativo: Sostuvo que el daño ambiental está acreditado con pruebas de la presencia de arsénico, cadmio, cromo y plomo en muestras de sangre de niños y adolescentes tomadas entre 2021 y 2022. Este daño, dentro del periodo de los últimos 5 años, cumple con los requisitos legales de intensidad, duración y extensión, afectando la vida y salud de una población significativa;  
  • Diferencia entre daño ambiental y problema sanitario: Defendió que el caso no se trata de un problema sanitario aislado (como un brote de enfermedad), sino de un daño ambiental sistémico que afecta el suelo, la salud, y las funciones ecosistémicas fundamentales para la vida de los afectados; 
  • Infracciones y negligencia del Estado: Alegó que el Estado actuó negligentemente al usar instrumentos ambientales débiles, incumplir la normativa de la Ley de Polimetales y permitir actividades sin autorización en sitios contaminados. Además, criticó la falta de seguimiento en la salud de los afectados y la exclusión arbitraria de beneficiarios de los programas de remediación; 
  • Impacto social y emocional: Destacó el sufrimiento de las familias, señalando que generaciones enteras han sido afectadas, desde las “abuelas del plomo” hasta las “nietas del plomo”. Este daño ha provocado el abandono de hogares, la fragmentación de comunidades y la estigmatización social; 
  • Rechazo a las defensas del Estado: Refutó los argumentos de prescripción y cosa juzgada, subrayando que la Fundación no existía durante los juicios previos. También señaló que las pruebas del Estado no contravienen las evidencias presentadas por los demandantes; 
  • Solicitudes al tribunal: Solicitó que se reconozca la existencia del daño ambiental, se descarte la prescripción y la cosa juzgada, y se dicte un plan de reparación ambiental que restituya el medio ambiente y garantice la salud de las generaciones futuras. 

En el mismo sentido que la demandante, como terceros coadyuvantes, representantes de dos vecinas, intervinieron los abogados Karla Vargas y Santiago García, de la ONG Fima.  

La abogada Karla Vargas, destacó los siguientes puntos clave durante su alegato: 

  • Barreras estructurales y vulnerabilidad de los afectados: Subrayó las dificultades que enfrentan las comunidades afectadas (mujeres, adultos mayores, niños y adolescentes) para acceder a la justicia ambiental. Estas barreras incluyen la falta de recursos, la carencia de asesoría especializada y obstáculos procedimentales como la carga de la prueba; 
  • Responsabilidad estatal: Detalló cómo, entre 1984 y 1989, el Estado permitió el ingreso de desechos tóxicos sin planes de manejo adecuados, su almacenamiento inseguro en el Sitio F y la posterior construcción de viviendas sociales en sus cercanías sin considerar los riesgos. También enfatizó la negligencia en el traslado de los residuos en 1997 sin medidas de seguridad suficientes; 
  • Fallos en la implementación de la Ley N° 20.590: Señaló que, pese a los compromisos establecidos por esta normativa para monitorear y mitigar los riesgos ambientales y de salud, las acciones han sido insuficientes e inconsistentes. Entre los problemas mencionados están la falta de estudios semestrales de evaluación de riesgos, la exclusión de beneficiarios y las deficiencias en el seguimiento y tratamiento de la salud de los afectados; 
  • Gestión deficiente del Sitio F: Argumentó que el área contaminada ha sido destinada a usos incompatibles, como actividades deportivas y estacionamiento de camiones, sin control adecuado. Además, las medidas de remediación se han llevado a cabo de forma intermitente y sin coordinación con los vecinos. 
  • Impactos sociales y económicos: Resaltó las cargas adicionales que enfrentan los afectados, como gastos médicos, pérdida de ingresos laborales y la sobrecarga en las cuidadoras, mayoritariamente mujeres. 
  • Solicitud al tribunal: Solicitó que se acoja la demanda, ordenando la reparación ambiental del Sitio F y la implementación de medidas para proteger la salud de la población. 

A continuación, el abogado Santiago García desarrolló los siguientes puntos clave en su alegato: 

  • Causalidad y responsabilidad del Estado: Resaltó que el Estado permitió el ingreso de desechos tóxicos con metales pesados para un proyecto privado, sin un manejo adecuado. Posteriormente, asumió la gestión de estos residuos en su calidad de garante, incumpliendo el deber de proteger el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y a la salud de los habitantes afectados; 
  • Pruebas del daño ambiental y sanitario: Destacó la existencia de suelos altamente contaminados en el Sitio F y Quebrada Encantada, que afectan directamente a cerca de 16,500 personas. Testimonios de los afectados describen problemas graves de salud, como cánceres, abortos espontáneos y enfermedades respiratorias, además de barreras para acceder a tratamientos adecuados; 
  • Gestión inadecuada de los sitios contaminados: Argumentó que las medidas de mitigación y remediación han sido insuficientes, inconsistentes y tardías. Mencionó que tanto el Sitio F como Quebrada Encantada continúan siendo fuentes activas de contaminación, agravadas por actividades incompatibles, como movimientos de tierra y uso industrial; 
  • Persistencia del daño: Subrayó que el problema, originado en 1984, sigue vigente en 2025 debido a la falta de acciones efectivas por parte del Estado. La contaminación tiene efectos transgeneracionales y multidimensionales, afectando a generaciones enteras con enfermedades crónicas y agudas; 
  • Vulnerabilidad de la población afectada: Señaló que las comunidades impactadas son socioeconómicamente vulnerables, lo que limita su capacidad para acceder a servicios de salud y enfrentar las consecuencias de la contaminación; 
  • Solicitud al tribunal: Solicitó que se acoja la demanda de reparación ambiental y que se ordene al Estado implementar medidas efectivas para remediar el daño ambiental, garantizar la salud de los afectados y prevenir futuros riesgos. 

Finalmente, el abogado Osvaldo Solís, en representación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), presentó los siguientes argumentos en defensa del Estado de Chile: 

  • Reconocimiento de las víctimas y el contexto histórico: Reconoció la situación de las víctimas afectadas por los desechos tóxicos ingresados entre 1984 y 1998, enmarcando su argumentación dentro de la Ley de Polimetales;  
  • Definición de daño ambiental: Enfatizó que el caso debe centrarse en determinar si existe daño ambiental según la Ley N° 19.300, que define contaminación como la presencia de contaminantes por encima de lo permitido por una norma. Señaló que en Chile no existe una norma específica para suelos contaminados, complicando la evaluación;  
  • Pruebas y causalidad: Argumentó que las pruebas del Estado demuestran que no hay fuentes activas de contaminación en las áreas afectadas (Sitio F y Quebrada Encantada) tras el encapsulamiento de los desechos en 1998. Citó estudios y testimonios que indican que las concentraciones de metales pesados actuales son comparables a niveles naturales de la región; 
  • Acciones del Estado y mejoras: Destacó los esfuerzos del Estado, como el encapsulamiento de residuos en 1998, la implementación de la Ley de Polimetales y las medidas de remediación y mitigación progresiva. También subrayó que estos esfuerzos han mejorado las condiciones de salud y seguridad en las áreas afectadas; 
  • Ausencia de continuidad del daño: Alegó que no existe evidencia de contaminación continua o nuevas trazas significativas de metales pesados en las zonas afectadas. Defendió que los beneficios y compensaciones actuales están en línea con las capacidades presupuestarias del país; 
  • Cosa juzgada y prescripción: Sostuvo que la demanda no es procedente debido a la existencia de «cosa juzgada refleja» en casos previos relacionados, como Martínez vs. Promel, donde se absolvió al Estado. Además, argumentó que las acciones por daño ambiental han prescrito debido al tiempo transcurrido desde 1998;  
  • Pruebas del Estado: Defendió la calidad y consistencia de las pruebas presentadas por los testigos del CDE, calificándolas como fundamentadas científicamente, en contraste con las pruebas de la parte demandante, que consideró inconsistentes;  
  • Solicitud al tribunal: Solicitó que se rechace la demanda en todas sus partes, argumentando que el daño ambiental ha sido reparado y que las medidas actuales son adecuadas dentro de las limitaciones del Estado. 

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