Convencionales por escaños reservados de diez Pueblos Originarios, manifestaron su rechazo a la forma en que son agrupados el catálogo de Derechos Humanos con relación a los de los Pueblos Indígenas por parte de La Subcomisión de Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional.
A través de un comunicado público, señalan que esta clasificación puede inducir a confusiones, rebajando el estatus de los pueblos originarios, socavando los principios de plurinacionalidad, de la libre determinación y la construcción de una constitución verdaderamente plurinacional.
Cabe señalar que la Subcomisión aprobó una serie de artículos para la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, en medio de una serie de observaciones planteadas por escaños reservados de Pueblos Originarios sobre la manera en que agrupó los Derechos Humanos.
De esta forma, en el artículo 25 y 26 del documento aprobado, incorpora derechos indígenas individuales al interior de la Comisión sobre Derechos Fundamentales. Derechos Políticos y Civiles; y, colectivos al interior de la Comisión sobre Derechos Fundamentales Económicos, Sociales y Culturales, y Derechos Colectivos de los Pueblos Naciones Indígenas Preexistentes al Estado, respectivamente.
Comunicado público
“Los Escaños Reservados de Pueblos Originarios abajo firmantes queremos comunicar a nuestros pueblos, a la sociedad chilena y a la Convención Constitucional nuestra preocupación ante ciertas decisiones adoptadas en la Comisión de Reglamento de la Convención.
1.- La Subcomisión de Estructura Orgánica y Funcionamiento aprobó abordar el Catálogo de Derechos Humanos en dos Comisiones Temáticas; de Derechos Civiles y Políticos y otra de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Derechos de Pueblos Indígenas, no acogiendo la propuesta de escaños reservados que proponían abordarlo en una sola Comisión Temática.
Abordar el Catálogo de Derechos Humanos de esta manera, reflota una división de Derechos Humanos que ya está superada por la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta división es contraria a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, fundamentales en el entendimiento actual del derecho internacional.
La Subcomisión aprobó agrupar los Derechos Colectivos de las naciones originarias junto con los Derechos Económicos Sociales y Culturales en una sola Comisión Temática. Si bien ambos son tratados de manera diferenciada, esta agrupación puede inducir a confusiones: esa clasificación rebaja el estatus de los pueblos originarios, socava los principios de plurinacionalidad, de la libre determinación y la construcción de una constitución verdaderamente plurinacional.
3.- La Subcomisión rechazó aprobar la creación de dos comisiones transversales de Perspectiva de Género y de Plurinacionalidad, que habían sido propuestas por constituyentes de escaños reservados, poniendo en riesgo la existencia de un enfoque transversal de plurinacionalidad y género que permee toda la construcción y redacción de las futuras normas constitucionales. Estas comisiones de transversalización, tenían por objeto informar a las demás comisiones los estándares internacionales que se deben tener en cuenta cuando se estén discutiendo las materias de forma y fondo (territorio, agua, educación, salud, etcétera) relevantes para los Pueblos Indígenas, las mujeres, y las diversidades, con el fin de que sus derechos puedan ser garantizados integralmente en toda la Constitución.
4.- Insistiremos en la necesidad de establecer en la Convención Constitucional una Comisión de Derechos de Pueblos Originarios y Plurinacionalidad que resguarde los derechos de los pueblos y su transversalidad en el texto constitucional, y trabaje con la activa participación y mandato de nuestros pueblos y territorios, aportando a la creación de las normas constitucionales que consagren nuestros derechos humanos ancestrales, a través de un trabajo complementario al resto de las Comisiones Temáticas destinadas a ello. Ello permitirá aplicar la plurinacionalidad con un enfoque transversal para la construcción de una verdadera Constitución Plurinacional.
Instamos a todas y todos los Convencionales a adherir y respaldar el establecimiento de la Comisión de Derechos de los Pueblos Originarios y Plurinacionalidad y su transversalidad. Instamos a avanzar en el respeto, garantía y consagración de los Derechos Humanos y de los Pueblos Originarios, haciendo frente a aquellos que siguen bloqueando el avance en la consagración de los derechos humanos y de los pueblos.
5.- La Comisión que defendemos trabajará con la activa participación y mandato de nuestros pueblos y territorios, y elaborará las normas constitucionales que consagren nuestros derechos internacionalmente reconocidos, velando además por transversalizar el principio de plurinacionalidad para llegar a la construcción de una verdadera Constitución Plurinacional.
6.- Hacemos un llamado a nuestros pueblos y comunidades a estar alertas y vigilantes de los debates y decisiones que se están adoptando en la Convención Constituyente de Chile. Ninguna decisión puede adoptarse sin el consentimiento de los pueblos, y sin el respeto a los estándares internacionales que versan sobre la materia.
Invitamos a todas y todos a participar en el proceso constituyente y movilizarse en la defensa de los derechos humanos ancestrales. Nuestro deber y compromiso es actuar por mandato de los pueblos originarios, defender los derechos colectivos, la libre determinación, el consentimiento libre, previo e informado, los territorios, las autonomías y soberanía de nuestros pueblos.
Erick Chinga (Diaguita)
Wilfredo Bacian (Quechua)
Lidia González (Yagán)
Isabel Godoy (Colla)
Natividad Llanquileo (Mapuche)
Isabella Mamani (Aymara)
Luis Jiménez (Aymara)
Margarita Vargas (Kawéskar)
Fernando Tirado (Chango)
Tiare Aguilera (Rapa Nui)
Félix Galleguillos (Lickanantay)”.